LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Tenemos nueva Corte
Constitucional. Que esta noticia nos valga para reflexionar sobre la
trascendencia que esta alta corte tiene sobre la vida nacional. Recordemos que
cuando entró en vigencia la Constitución de Montecristi, el Derecho evolucionó
de tal manera que la jurisprudencia es ahora una fuente formal importante,
transformando el rol de los jueces constitucionales.
Consideremos primero, por
ejemplo, que los derechos constitucionales no son solo los escritos en la carta
magna, sino que el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas” (Constitución,
art. 11 numeral 8). ¿Cuál jurisprudencia?
Pues la misma Constitución confiere a la Corte Constitucional la atribución de
expedir sentencias que serán jurisprudencia vinculante respecto de las acciones
constitucionales: acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas
data, acceso a la información pública, así como los casos seleccionados por la
Corte para su revisión (Constitución, Art. 436, numeral 6). Se incluye aquí
también las causas de control abstracto de constitucionalidad, es decir,
aquella que se realiza con efectos generales y no a raíz de un caso concreto
(Ley orgánica de garantías jurisdiccionales, Art. 76).
Hago énfasis en el carácter
vinculante -es decir, de cumplimiento obligatorio- de esta jurisprudencia. La misma Corte explica en su sentencia N. º
031-09-SEP-CC, p.9 que sus decisiones son vinculantes para todos.
Asimismo, la Corte
Constitucional tiene potentes facultades en los dos casos de legislación
incompleta (omisión relativa y absoluta), que prevé nuestro sistema legal. En
breve, la Constitución faculta a la Corte a suplir los defectos en las leyes
que ha aprobado la Asamblea Nacional cuando a aquellas le hacen falta “una
condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia
esencial para armonizar con ella” (Corte Constitucional de Colombia Sentencia
C-209 del 2007) o cuando la Asamblea
simplemente no ha expedido leyes indispensables para desarrollar derechos
fundamentales (Constitución, art. 129 numeral 2).
Finalmente, la Corte
Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán
carácter vinculante (Constitución, artículo 436 numeral 1).
Todo lo anterior se
complementa con el orden jerárquico de aplicación de las normas que la
Constitución incluye en sus artículos finales como herramienta para resolver
potenciales incongruencias (Art. 425). En esta prelación, la Constitución y los
tratados internacionales sobre derechos humanos tienen primacía sobre todas las
demás normas, seguido por las leyes, hasta llegar a los acuerdos y
resoluciones. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior manteniendo en cuenta el régimen de competencias.
Según el filósofo de derecho
austriaco, Hans Kelsen, el objetivo de esta “pirámide” es categorizar las diferentes clases de normas
ubicándolas en una forma en la que sea fácil de reconocer cual predomina sobre
las demás. En la “Teoría pura del derecho” (1967), Kelsen entiende que el juez
es mucho más que un simple árbitro, pues tiene una función jurídica creadora
que se materializa cuando otorga el derecho mediante las sentencias judiciales.
Así, el juez constitucional llega incluso a ser un legislador negativo cuando
mediante sus sentencias expulsa a alguna norma del marco constitucional y por
ende del ordenamiento jurídico.
En conclusión, los jueces
constitucionales son creadores de Derecho. Son fundamentales para un Estado
democrático. De sus principios y valores dependemos para lograr la tan anhelada
seguridad jurídica. Auguro éxitos a la nueva Corte Constitucional.
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