RESTRICCIONES AL COMERCIO REGIONAL
Según el artículo 46 de la Decisión 425 que aprobó el reglamento de los
procedimientos administrativos de la secretaria general de la CAN: “Cuando
los Países Miembros o particulares interesados consideren que una medida
aplicada unilateralmente por un País Miembro constituye un gravamen o
restricción al comercio intrasubregional, podrán dirigirse a la Secretaría
General a fin de solicitar su pronunciamiento.”. Con esa base, la Sociedad Nacional de Industrias del Perú (SNI),
entre otras partes afectadas, denuncia al Ecuador señalando que la Resolución
116 del COMEX y sus modificatorias constituyen una grave restricción al
comercio y violan el Acuerdo de
Cartagena porque: 1) Diversos miembros de la CAN, incluyendo el Ecuador,
no cuentan con entidades debidamente
acreditadas para emitir certificados de conformidad para una lista tan
detallada y peculiar de productos, lo que hace que en la práctica, los
exportadores no puedan movilizar rápidamente sus contenedores de la Aduana
ecuatoriana; 2) Las empresas afectadas han recibido por parte de las
Autoridades ecuatorianas la indicación de que, para resolver los problemas
comerciales resultantes de las referidas resoluciones, deberán firmar un
convenio con el Ministerio Coordinador de Producción del Ecuador mediante el
cual se comprometen a reducir en 30% sus importaciones al Ecuador, porcentaje
calculado como el promedio de las exportaciones al Ecuador durante el año 2012 y 2013. La firma de dicho convenio
les daba a los importadores la posibilidad de ser admitidos en el Registro de
Operadores, y permitía ingresar sus mercaderías al Ecuador sin ulteriores
problemas; y, 3) Las organizaciones
empresariales peruanas han tomado conocimiento que el Ministerio Coordinador de
Producción del Ecuador viene invitando a las empresas afectadas que, para
resolver sus problemas de comercio, trasladen sus plantas industriales al
Ecuador y explícitamente el referido ministerio señala que el Ecuador viene
aplicando con éxito una “sustitución selectiva de importaciones”, hecho que
indica el espíritu real que la Resolución 116 y modificaciones, lo que implica
un daño a la institucionalidad de los Acuerdos y compromisos asumidos por la
Comunidad Andina.”
Siendo esto así, sugiero al gobierno ecuatoriano, que
en lugar de pelearse con la CAN, para posteriormente replegarse al ostracismo
que representa el Mercosur, aproveche esta oportunidad para sentar a los
representantes públicos y los gremios comerciales de Colombia y Perú ante dicho
organismo para conversar sobre ciertas trabas que los ecuatorianos debemos
soportar para exportar hacia esos países. Seguramente podremos llegar a un acuerdo que
beneficie a todas las partes.
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