RESTRICCIONES AL COMERCIO REGIONAL

Según el artículo 46 de la Decisión 425 que aprobó el reglamento de los procedimientos administrativos de la secretaria general de la CAN: “Cuando los Países Miembros o particulares interesados consideren que una medida aplicada unilateralmente por un País Miembro constituye un gravamen o restricción al comercio intrasubregional, podrán dirigirse a la Secretaría General a fin de solicitar su pronunciamiento.”.  Con esa base, la Sociedad Nacional de Industrias del Perú (SNI), entre otras partes afectadas, denuncia al Ecuador señalando que la Resolución 116 del COMEX y sus modificatorias constituyen una grave restricción al comercio y violan el Acuerdo de  Cartagena porque: 1) Diversos miembros de la CAN, incluyendo el Ecuador, no cuentan con entidades debidamente acreditadas para emitir certificados de conformidad para una lista tan detallada y peculiar de productos, lo que hace que en la práctica, los exportadores no puedan movilizar rápidamente sus contenedores de la Aduana ecuatoriana; 2) Las empresas afectadas han recibido por parte de las Autoridades ecuatorianas la indicación de que, para resolver los problemas comerciales resultantes de las referidas resoluciones, deberán firmar un convenio con el Ministerio Coordinador de Producción del Ecuador mediante el cual se comprometen a reducir en 30% sus importaciones al Ecuador, porcentaje calculado como el promedio de las exportaciones al Ecuador durante el  año 2012 y 2013. La firma de dicho convenio les daba a los importadores la posibilidad de ser admitidos en el Registro de Operadores, y permitía ingresar sus mercaderías al Ecuador sin ulteriores problemas; y, 3) Las  organizaciones empresariales peruanas han tomado conocimiento que el Ministerio Coordinador de Producción del Ecuador viene invitando a las empresas afectadas que, para resolver sus problemas de comercio, trasladen sus plantas industriales al Ecuador y explícitamente el referido ministerio señala que el Ecuador viene aplicando con éxito una “sustitución selectiva de importaciones”, hecho que indica el espíritu real que la Resolución 116 y modificaciones, lo que implica un daño a la institucionalidad de los Acuerdos y compromisos asumidos por la Comunidad Andina.”

Siendo esto así, sugiero al gobierno ecuatoriano, que en lugar de pelearse con la CAN, para posteriormente replegarse al ostracismo que representa el Mercosur, aproveche esta oportunidad para sentar a los representantes públicos y los gremios comerciales de Colombia y Perú ante dicho organismo para conversar sobre ciertas trabas que los ecuatorianos debemos soportar para exportar hacia esos países.  Seguramente podremos llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes.

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