EL PODER DE MERCADO EN LOS SEGUROS

El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece que el poder de mercado "Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente en el mercado.  Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o colectiva.  Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los operadores económicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.

La obtención o el reforzamiento del poder de mercado no atenta contra la competencia, la eficiencia económica o el bienestar general.  Sin embargo, el obtener o reforzar el poder de mercado, de manera que impida, restrinja, falsee o distorsione la competencia, atente contra la eficiencia económica o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios, constituirá una conducta sujeta a control, regulación y, de ser el caso, a las sanciones establecidas en esta Ley."

Sin embargo, en el enlace sabatino del pasado 29 de marzo, el presidente Rafael Correa recalcó que los ministerios ya tenían la orden de contratar con las aseguradoras del Estado, pero que aún existían entidades que lo hacían con terceros.  En los últimos cuatro años Sucre y Rocafuerte han duplicado su participación en el mercado.  La primera pasó de tener 5.57 % en el 2009 a 11.24 %, en el 2013.  Mientras, Rocafuerte pasó de 0.81 % a 2.65%.  Juntas representan el 13.89 % del mercado con un control de poder de mercado sobre los seguros del Estado.  Nos gustaría que la Superintendencia de Control de Poder de Mercado ponga las cosas en orden en ese sentido.  Así como ha iniciado una excelente labor monitoreando las ventas de vehículos condicionadas a la compra de seguros.  Una costumbre que infringe el principio constitucional de libertad de contratación.  También sería positivo que los operadores mencionados en estos casos presenten compromisos de cese (Art. 89 Ley en mención), poniendo fin a estas malas prácticas que degeneran el mercado y significan un perjuicio para el consumidor.

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