SOFISMAS OFICIALES

Rafael Correa cuestionó la falta de profesionalismo y ética del periódico The Washingon Post porque en su editorial del 11 de enero hizo notar la celeridad con la que el juez temporal Paredes dictó la millonaria sentencia contra el diario El Universo, tres de sus directivos y un ex editor de opinión.  El editorial también mencionaba que una investigación posterior determinó que la sentencia pudo haber  sido redactada por los abogados del ciudadano Correa.  El mandatario contraatacó alegando que en Estados Unidos no existe prisión por calumnia, pero existe pena de muerte.  Una tesis personal que no tiene relación alguna con lo que The Washington Post estaba infiriendo, ni con el hecho de que el artículo de Palacio realmente no afectaba su honra.

Cuando la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Ecuador la suspensión de la ejecución de la sentencia, basó la solicitud en que “los hechos denunciados a la Comisión podrían constituir daños irreparables al derecho de libertad de expresión”.  Este requerimiento provocó una reacción oficial del Estado ecuatoriano contra ese organismo y el Canciller llegó a plantear en una entrevista en Ecuavisa que él no podía creer que el derecho a la educación y la salud estuvieran sobre el de la libertad de expresión.  Nunca entendí esa defensa gubernamental por un asunto privado del ciudadano Correa.  La CIDH es un órgano de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano aprobados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre vigente desde 1948.  Tutela todos los derechos de la Declaración, incluyendo el derecho al respeto a la honra que Correa cita en su demanda.  No solamente los derechos que el Canciller considera importantes.

Nuestra Constitución, aprobada por la revolución ciudadana, determina que los derechos se rigen por los siguientes principios: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades.  Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.  Todos los derechos son indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.  El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.  El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos.  El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.  El Estado será responsable por error judicial o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, violaciones de los principios y reglas del debido proceso.  Podría ser que estas garantías constitucionales y la presión internacional hayan agilitado el perdón en los casos del diario El Universo y del Gran Hermano.  No la bondad del Presidente.

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