LA VALIJA EXTRAORDINARIA

Según el numeral 2 del artículo 27 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ratificado por el Ecuador el 18 de abril de 1961 y publicado en el Registro Oficial del 18 de noviembre de 1964, la “correspondencia oficial de la oficina consular será inviolable” y que “por correspondencia oficial se entenderá toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones”.  El numeral 4 del mismo artículo establece que la valija diplomática “solo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.”

Como somos avispados, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador Encargado, resolvió el 21 de noviembre del 2011 expedir el Reglamento para el Servicio de Valijas Diplomáticas, que en su artículo 14 crea la figura de la “valija extraordinaria” que “puede contener, entre otros objetos: correspondencia oficial, materiales de información turística, muestras comerciales, valores, obras de arte, artesanías, medicinas y donaciones.”  El reglamento expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores contraviene el orden jerárquico de aplicación de normas establecidas por la Constitución vigente, porque según el artículo 425, los tratados y convenios internacionales prevalecen sobre reglamentos como este.

Menos de dos meses después de la publicación del reglamento, la policía italiana encuentra en Milán cuarenta kilos de cocaína transportados en la valija diplomática del Ecuador.  Le explicación oficial es que el Canciller desconocía todo, a pesar de haber expedido un reglamento inconstitucional para enviar valijas extraordinarias.  Según el Código Civil la ignorancia de la Ley no justifica a persona alguna.  Es imposible no responsabilizar al titular de la Cancillería y a sus encargados por este hecho vergonzoso que proyecta al mundo la imagen de un Estado corrupto, mientras el Ministerio involucrado, junto con el de la Producción, negocian el acuerdo comercial con la Unión Europea.    

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