MONOPOLIOS ESTATALES

A finales del 2010 entró en vigencia un Código de la Producción que enuncia  entre sus fines el fortalecimiento del control estatal para asegurar que las actividades productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados.   En los considerandos de ese código se menciona el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República, que establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.  Además el Artículo 334 numeral uno de la Constitución dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

Si la Constitución y el Código de la Producción establecen que el rol del Estado es  fomentar el desarrollo productivo promoviendo un sistema económico justo e igualitario que  evite los monopolios, debemos concluir que tal como ocurre en otros países, el Código de la Producción ecuatoriano también debe regular a las compañías públicas.  De tal manera que al nuevo Superintendente de Control de Poder de Mercado le tocará revisar disposiciones como aquella del presidente Rafael Correa que induce a todas las empresas públicas a suscribir sus programas de seguros únicamente con las dos aseguradoras estatales: Sucre y Rocafuerte.  En un mercado que supera los 1.000 millones de dólares anuales en primas de seguros, y en el que los seguros estatales representan el segmento más importante porque abarca ramos que cubren a las aeronaves de las Fuerzas Armadas; los riesgos petroleros de Petroecuador y los seguros de las empresas eléctricas, es trascendental que este tipo de monopolios sea abolido.  Lo contrario, implicaría la aplicación de una doble moral que vulnera derechos constitucionales de quienes conforman las compañías de seguros privadas.

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