JUSTICIA INDÍGENA
La Constitución del 2008 establece y fundamenta la
justicia indígena en Ecuador de la siguiente forma: “las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos
en instrumentos internacionales. El
Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control
de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia
indígena y la jurisdicción ordinaria”.
Según el artículo 344 del Código Orgánico de la
Función Judicial “lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no
podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni
por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a
su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;” y que “en caso de
duda entre la jurisdicción ordinaria y la justicia indígena, se preferirá esta
última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención
posible”.
Tuve noticia que un dirigente indígena violó a una
mujer. Hábilmente confesó su delito ante
la justicia indígena (no la ordinaria) y fue sentenciado a entregar varios animales
como sanción. En la justicia ordinaria hubiera
sido sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Este ejemplo muestra que las decisiones de la
justicia indígena no están sujetas al control constitucional ni respetan los
derechos humanos de la víctima.
Al leer estos artículos de la Constitución uno se
pregunta por qué los indígenas ecuatorianos tienen funciones jurisdiccionales y
derecho propio dentro de un Estado unitario como el Ecuador. La autoridad debería ejercerse a través de
los mismos órganos de poder. Es decir,
todos los civiles somos iguales y deberíamos estar sometidos a la justicia
ordinaria. El origen étnico no significa
tener derechos, deberes, ni privilegios especiales. No existe justificación para eso.
Hay que reformar la Constitución para corregir este
error y otras declaraciones constitucionales que nos separan, con el objetivo
de satisfacer a la dirigencia de un grupo étnico con agenda propia a la que le
conviene esta discriminación para impulsar su plataforma política.
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