¡BIEN POR EL SRI!
En noviembre del 2017 se
publicó en el Registro Oficial una resolución del SRI que obligaba a las
personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador a declarar activos
monetarios que poseían en el exterior desde el año 2014. En el Registro Oficial del pasado 15 de
noviembre el SRI, con acierto, derogó dicha resolución.
La resolución NAC-DGERCGC17-00000566
obligaba al contribuyente a declarar cuando se cumplía una de las siguientes
condiciones: primera, que el monto registrado sea igual o mayor a cien mil
dólares. Segunda: que el saldo mensual promedio sea igual o superior a
cien mil dólares. Tercera: que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a
cien mil dólares. O cuarta: que al 31 de diciembre, el saldo sea igual o
mayor a cien mil dólares.
La resolución derogada por
el SRI creaba una nueva obligación con efecto retroactivo, al exigir que los
contribuyentes presenten una nueva declaración sobre cuentas correspondientes a
años fiscales que ya fueron materia de declaración (año fiscal 2014, 2015, 2016
y 2017).
Uno de los principios que
regulan al régimen tributario es el de la irretroactividad. La
irretroactividad no solamente se refiere a la creación y cobro de tributos,
sino a todas las relaciones jurídicas entre la administración tributaria y el
contribuyente.
La resolución derogada por el
SRI afectaba a la atracción de la inversión local y extranjera, porque vulneraba
el derecho constitucional a la intimidad económica. Demostraba la inseguridad
jurídica de la que el país tiene que salir con aboliciones como esta.
Durante décadas, la
atracción de inversión del Ecuador ha sido inferior al promedio regional.
Por ejemplo, a finales de los años setentas, el promedio de inversión extranjera
como Perú, Chile y Colombia no sobrepasaba el 0.6% del Producto Interno Bruto
(PIB). En ese entonces, la situación ecuatoriana era similar, las
inversiones totalizaban aproximadamente el 0.3% del PIB.
Casi cuarenta años después,
la historia es distinta. Mientras Ecuador sigue en cifras bajo cero (0.8
% del PIB), nuestros vecinos lograron multiplicar más de diez veces su promedio
de inversión extranjera directa como porcentaje del PIB. Actualmente, tal
ratio asciende a 8.3 % en Chile, 4.5 % en Perú y 4.3% en Colombia. Nos
quedamos lejos del promedio regional, que se ubica en el 3.4%. Es decir,
bajamos el promedio porque estamos haciendo algo mal.
A los detractores de la
derogación de la resolución hay que decirles que la facultad determinadora del SRI no está en discusión. La
resolución de noviembre del año pasado rebasaba las atribuciones del SRI y los
derechos establecidos en la Constitución para proteger a los residentes.
Otra historia es cuando el
SRI determina incumplimiento del contribuyente.
Los casos específicos de evasión deben ser sancionados con todo el rigor
de la Ley.
No se puede legislar en
función de excepciones a la regla, sino basándose en los principios del régimen
tributario: legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e
irretroactividad.
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