IMPUESTO ZOMBI

La Ley 70-06 tuvo por objeto prorrogar de manera indefinida, a partir del 1 de enero de 1971, la vigencia del Decreto expedido por la Asamblea Constituyente del año 1945, que había creado el impuesto del 2 por 1000 al capital declarado de las empresas domiciliadas en el cantón Guayaquil, que se dedicasen a actividades comerciales, bancarias e industriales, para la construcción de la catedral de Guayaquil.  La  vigencia del Decreto estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 1970, pero la Ley 70-06  modificó el destino y acreedor de dicho tributo, para que a partir del día 1 de enero de 1971 sea la Universidad de Guayaquil su beneficiario con el objetivo de construir, equipar y mantener el hospital universitario. 

El 12 de septiembre del 2014, el Código Orgánico, Monetario y Financiero derogó expresamente la Ley 70-06 y sus reformas, pero asombrosamente, este impuesto fue resucitado por la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera,  publicada en el mes de diciembre del 2015.  Es por eso, que el pasado 4 de mayo, las Cámaras de Comercio, Industrias y Construcción de Guayaquil plantearon una acción que solicita que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de forma y fondo de la Disposición General de la Ley de Alianzas Público Privadas que pretende revivir este impuesto; además de suspender su cobro y que se restituya todos los dineros recaudados por la Universidad de Guayaquil desde septiembre del año 2014.

La historia sobre este impuesto zombi nos lleva a varias conclusiones.  La primera: el Ecuador no ofrece seguridad jurídica.  El Código Monetario deroga expresamente el impuesto en el año 2014 y la Ley de Alianzas Público Privadas lo resucita en el 2015.  Mientras tanto, la Universidad de Guayaquil nunca suspendió el cobro, confundiendo a los departamentos legales de todas las compañías que operan en Guayaquil y recaudando aproximadamente diez millones de dólares anuales.

Otra conclusión es que este impuesto le resta competitividad al cantón porque encarece los precios de los productos y servicios de Guayaquil, mientras disminuye la confianza de los potenciales inversionistas, que podrían optar por irse a otro puerto de Latinoamérica que sí ofrezca todos estos beneficios básicos.

El impuesto del dos por mil al capital en giro se creó temporalmente en el año 1945, pero su vigencia se prorrogó; lo que demuestra que el Estado en muchas ocasiones disfraza un tributo como temporal, para poder lograr la aceptación del contribuyente.  Por ese motivo es poco creíble la intención de incrementar, por ejemplo, el IVA dos puntos porcentuales durante un año.  Lo mismo también nos dijeron de las salvaguardias y ya fueron extendidas.  Esta incertidumbre en las reglas del juego disminuye la actividad comercial del país y recauda menos impuestos.  Solución: bajar los impuestos, reducir el gasto público improductivo y firmar más acuerdos comerciales.

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