LA PRESIÓN FISCAL

El impuesto a la herencia y legados es considerado un castigo a la desinversión en países desarrollados como Alemania.  Su porcentaje de aplicación se reduce progresivamente si el heredero o el legatario mantiene el negocio en marcha.

Muchos países, incluyendo Alemania, están pensando eliminar este tipo de tributos por poner en tela de juicio la motivación que lleva a los individuos a prosperar.  En otros países competitivos como Hong Kong, Canadá, Suiza, Perú o Colombia, no existen estos impuestos.

El artículo 1 del último proyecto de "Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones", reforma el artículo 36 de la  Ley de Régimen Tributario Interno, ampliando la base de contribuyentes que deberán pagar el impuesto a las herencias, legados y donaciones.  También reforma el COOTAD, para que los gobiernos autónomos descentralizados no sean beneficiarios de los recursos generados por concepto del impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones.

El proyecto grava los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados y donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el  dominio, a título gratuito, de bienes y derechos existentes sobre aquellos bienes y derechos existentes en el Ecuador y en el extranjero por parte de residentes en el  Ecuador.  Sin embargo, se contempla que si estos bienes y derechos extranjeros ya han pagado este impuesto en el exterior, éste podrá ser utilizado como  crédito tributario en el pago de este impuesto en Ecuador. 

Además están gravados con este impuesto los bienes y derechos existentes en el país, cuando hayan sido transferidos de tal manera que quedan aislados del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto o contrato o figura jurídica empleada, tales como, sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitacion sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, hayan sido legitimarios del enajenante o constituyente. Incluso cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades que estén establecidas en paraísos fiscales y no se conozca a los  beneficiarios de la transferencia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los beneficiarios son los legitimarios.  Y se presumirá donación, cuando el cesionario sea legitimario del cedente, aún cuando la cesión se realice a título oneroso, lo cual genera inseguridad jurídica.

Si bien es cierto que este proyecto de ley no incluye un incremento en el porcentaje del impuesto a las herencias, legados y donaciones vigentes, pareciera ser parte del show mediático cuyo mensaje es "me salí con la mía".  Un triunfo del ego sobre las señales de confianza que se deberían emitir para enfrentar la situación económica actual, de la que el Estado es causante por el excesivo gasto público.

El impuesto a la herencia ecuatoriano es el sexto más alto del mundo; pero por otro lado nos exigen pagar lujos para los funcionarios públicos; secretarías tipo las del buen vivir; clases de bailo terapia y las pérdidas económicas que las empresas estatales sufren por no estar bien administradas.  Es injusto que tengamos que  pagar esas negligencias, aunque quieran engañarnos diciendo que lo recaudado irá a financiar becas de educación superior para comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio; fomentando la discriminación y las ganas de prosperar en un país en el que el Estado se quiere aprovechar del esfuerzo de otro, sin proporcionar las libertades y derechos de los del primer mundo.

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