LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS LABORALES
El 26 de septiembre se
publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos
Laborales. En esta nueva Ley se reforman
leyes vigentes infringiendo importantes derechos y conceptos del ordenamiento
jurídico ecuatoriano. Analicemos los
campos afectados:
1)
Juicios Coactivos: Esta Ley determina que los
juicios coactivos que inician las instituciones estatales podrán ser no
solamente en contra del obligado principal, sino en contra de todos los
obligados por Ley, incluyendo herederos mayores de edad que no hubieren
aceptado la herencia con beneficio de inventario.
En
caso de personas jurídicas usadas para defraudar, el Estado podrá perseguir
hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas
naturales, quienes responderán con todo su patrimonio.
Las
medidas precautelares (como el secuestro de bienes, prohibición de celebrar
actos o contratos sobre bienes determinados, retención de bienes, etc.) planteadas
por el Estado podrán ordenarse en contra de los bienes que estando a nombre de
terceros, existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los
obligados principales.
En
el caso de que se trate del embargo de bienes, la acción promovida por un
tercero que se ve perjudicado por el embargo, no suspenderá la ejecución, sino
a partir de que el Tribunal de lo Contencioso Tributario así lo ordene, cuando
existan indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo.
2) Juicios
Laborales: Las autoridades de trabajo o jueces de trabajo para ejecutar las
sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de
trabajo, también podrán dictar medidas precautelares contra el obligado principal,
herederos que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario y
sobre los bienes a nombre de terceros que se sospecha son de propiedad de los
obligados principales.
El Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República,
señala en su parte pertinente lo siguiente “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: …2. Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”. Esos
derechos de protección son atropellados por la nueva Ley vigente.
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