INSEGURIDAD JURÍDICA
Cuando somos testigos de fallos con indemnizaciones desproporcionadas; celeridad judicial inédita en los tribunales y violaciones al debido proceso, tememos que la Función Judicial no obre en base a Derecho, sino en forma arbitraria. Si no existe idoneidad en los actos y resoluciones administrativas de los tribunales de un Estado, no se puede asegurar que este actúe legalmente o que las sentencias que regulen las relaciones de los particulares se ajusten al ordenamiento vigente.
Según el Dr. Luis Hidalgo López, “Al 31 de agosto de 2011 el total de la normativa primaria (leyes) y secundaria (decretos, acuerdos y resoluciones) expedida por las funciones legislativa, el Presidente de la República, los Ministros de Estado y el sin fin de entidades creadas, llegaba a 229.532 normas legales, de las cuales el 64% se encuentra en plena vigencia junto con el 2% codificado; esto es el 66% del total que representa 137.719 normas que reconocen derechos y crean obligaciones de cumplimiento obligatoria a todos los ecuatorianos. El 20% del total se encuentra derogado expresamente y un 14% ha perdido vigencia por no tener la capacidad legal de producir efectos jurídicos (generalmente por obsolescencia). Si trabajamos con un promedio ponderado de diez artículos por cada norma, tenemos un total de 1´377.190 artículos que contienen obligaciones de cumplimiento generalmente obligatorio, obligatorio en el sentido de que quien no lo cumple, puede ser sancionado administrativamente o mediante el juzgamiento de infracciones penales con intervención de los agentes fiscales. Con esa Espada de Damocles, ¿quién pude vivir tranquilo?”
Con la aprobación de la pregunta 3 del referendo del 7 de mayo, se reformó el primer inciso del artículo 312 de la Constitución, prohibiendo a las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional. Los abusos que se produjeron en ambos sectores son consecuencia de que el Estado no ejerció el control al que estaba obligado mediante las instituciones competentes. Las leyes para sancionar las irregularidades atribuidas siempre existieron. La reforma del artículo 312 de la Constitución quebranta el principio de igualdad, el derecho a la propiedad y a desarrollar actividades económicas. En este caso, los particulares hemos pagado la negligencia de la burocracia, bajo el pretexto de que los intereses mayoritarios priman sobre los derechos individuales.
La Constitución española, en su Preámbulo alude a la seguridad jurídica de tal modo y con tanta fuerza que un autor la llamó “el principio general inspirador de todo el ordenamiento jurídico”, de manera que no solamente es un valor y un derecho esencial, como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, etc., sino que, además, la seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la aplicación de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el alma del ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima. Sin ella, los particulares no tenemos a qué atenernos.
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