ABUSO DEL PODER DEL MERCADO

Según la Resolución JB-2011-1973 de la Junta Bancaria,  seis bancos tendrán que vender su participación accionaria en compañías de seguros hasta julio del 2012. Solamente el Grupo Financiero Banco del Pacífico no tendrá que vender a Seguros Sucre por ser de propiedad del Banco Central. 

La aprobación de la pregunta 3 del referendo del 7 de mayo reformó el artículo 312 de la Constitución, prohibiendo a las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas,  sus directores y principales accionistas, ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera.  Los detractores alegan que según el artículo 57 de la Ley General de Instituciones Financieras, los grupos financieros están integrados, entre otros tipos de compañías, por una aseguradora y reaseguradora; pero el artículo 1 del mismo cuerpo legal determina que las compañías de seguros y reaseguros se rigen por sus propias leyes, es decir, la Ley General de Seguros y demás normas especializadas.  Esto se debe a que la industria del seguro es una actividad diferente a la financiera.  La actividad financiera se define como el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.  El sector asegurador no ofrece ni maneja recursos financieros del público.  Por lo tanto, la Ley de Instituciones Financieras solamente enumeraba el tipo de compañías que podían pertenecer a los grupos financieros.

La reforma del artículo 312 de la Constitución viola el derecho a desarrollar actividades económicas, mientras se conservan desacertadamente monopolios estatales por un tema dogmático del gobierno.  El resultado final es consecuencia de que ciertos bancos abusaron de su poder en el mercado infringiendo el derecho de libertad de contratación que tenemos los consumidores, al obligarnos a contratar con la aseguradora y el broker de seguros de su grupo financiero so pena de que no recibir el crédito del bien que queríamos adquirir.  La Resolución de la Junta Bancaria No. JB-2009-1315 del 12 de julio del 2009 ya prohibía esta mala costumbre, pero hasta el momento no se acataba.  Una Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado mesurada hubiera sido suficiente para corregir esta situación.  Aparentemente el abuso caló profundo en el consumidor y en los demás competidores perjudicados por estas prácticas oligopólicas.  Esperamos que la Superintendencia de Bancos y Seguros no continúe permitiendo que ciertos vendedores de carros y de otras áreas de la economía distribuyan varios tipos de seguros a cambio de que algunas compañías de seguros les paguen comisiones; contrariando prohibiciones legales expresas vigentes que  determinan que personas que no tengan la credencial otorgada por la Superintendencia de Bancos y Seguros perciban comisiones directa o indirectamente por ese concepto en perjuicio del consumidor.

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