FRAUDE EN LOS SEGUROS

Se define al fraude en los seguros como la conducta intencional del asegurado, solicitante o beneficiario, que mediante ardid o engaño pretende obtener una indebida indemnización.  El fraude puede ser ocasional para sacar ventajas ante un hecho ocurrido, o premeditado por el asegurado individualmente o mediante organizaciones dedicadas a este tipo de ilícitos.

Muchos creen que el fraude contra los seguros es un crimen en el que no hay víctimas.  Lo cierto es que los consumidores terminan pagando un precio superior en sus primas porque afectan los resultados de las aseguradoras como consecuencia de una mayor siniestralidad.  El asegurador cobra primas más elevadas y restringe la oferta de coberturas para ciertos riesgos.  Agreguemos a ello otros agravantes, como el perjuicio que les causa a los ejecutivos de la compañía de seguros el perder la confianza de los accionistas por el incremento de la siniestralidad y los malos resultados.

Estudios realizados indican  que entre el 2 y el 3% del primaje mundial de seguros en los ramos de personas y patrimoniales se destina al pago de siniestros que no deberían ser indemnizados.  En ese cálculo no se incluyen los siniestros que no se pagan, sino aquellos de los que se sospechan provienen de fraude pero que el asegurador no puede demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.  Se estima que el 40 % de los montos de los siniestros que se pagan anualmente a nivel mundial en todos los ramos de seguros, son injustificados.  En Estados Unidos, el fraude en seguros les cuesta anualmente a sus habitantes aproximadamente 96 billones de dólares.  Un hogar típico de los Estados Unidos paga de US$ 200.00 a US$ 300.00 dólares adicionales en tarifas anuales para absorber el costo del fraude en seguros.  La mayor cantidad de intentos de fraudes en el Ecuador se llevan a cabo en el ramo de vehículos.  Ocho de cada diez tentativas de defraudación se produce en este tipo de seguro.

Muchos asegurados no ven al fraude en el seguro como un delito.  No es mal visto socialmente e incluso se comenta públicamente.  El artículo 76 de la Ley General de Seguros determina que serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a mil salarios mínimos vitales generales quienes declarando falsos siniestros se hicieren entregar las indemnizaciones por las pérdidas o daños contemplados en el contrato de seguros.  Si el delito es cometido por una persona jurídica, serán responsables los administradores.

 

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