¿LA AUTORIDAD TEME LAS URNAS?

La reelección indefinida planteada por el presidente tras el revés electoral de su partido, supone enmendar los elementos constitutivos del Estado.  Dichos elementos implican: territorio,  población (el pueblo) y autoridad.  La autoridad es elegida por el pueblo, convirtiéndose en la élite política, porque tiene la facultad de imponer coercitivamente su poder, valiéndose de las normas jurídicas. Su infracción faculta a los órganos del Estado a aplicar sanciones. La autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas apelan los gobernantes y el aparato administrativo para encauzar la conducta del pueblo. 

Solamente dos de las veinte constituciones políticas del Ecuador han abierto la posibilidad de la reelección a un gobernante en funciones: la Carta de la Esclavitud (1843) del General Juan José Flores y la Carta Negra (1869) del Dr. Gabriel García Moreno.  Ambos cayeron en desgracia por su interés en perpetuarse en el poder.  Flores, fue derrocado en 1845, tras una revuelta popular contra su gestión.  Mientras que García Moreno no pudo juramentar para el período 1875-1881, porque cuatro días antes fue asesinado por Faustino Rayo en los exteriores de Carondelet. Los dos presidentes lograron la aprobación de la reelección con el apoyo de asambleas incondicionales.  Similares al caso actual.  La diferencia radica en que el Artículo 441 de la Constitución vigente determina que no se puede enmendar uno o varios artículos que alteren los elementos constitutivos del Estado vía Asamblea Nacional, sino aplicando el Artículo 442, es decir, usando el siguiente procedimiento:"La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates.  El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero.  El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional.  Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes." Por lo tanto, por mandato constitucional, el poder político debe consultar al pueblo si considera conveniente reelegir a la autoridad en funciones con la endeble justificación de otorgarle más tiempo para consolidar el proyecto político de un sector de la población: la revolución ciudadana. Concediéndoles lo contrario a lo que nos prometieron cambiar cuando solicitaron nuestro voto por primera vez y sacrificando los beneficios de la alternabilidad.  
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