LA CIVILIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO
La Ley de Comunicación tiene
aciertos como la determinación de normas deontológicas; regulación de
contenidos en franjas horarias por audiencias para proteger a los menores y el
otorgamiento de nuevos derechos a las personas que se sientan afectadas por las
informaciones de un medio de comunicación. En cambio, la creación de nuevas
instituciones gubernamentales de control a la comunicación, son percibidas como
un limitante a las libertades de expresión y opinión. Mayor crecimiento de la burocracia que financiamos
con impuestos. Lo idóneo sería que si alguien fuese
injuriado a través de un medio de comunicación, se aplique la sanción vigente
en el Código Penal, es decir, prisión.
Lo cual resulta excesivo porque en los países desarrollados, los delitos
contra la honra se castigan civilmente.
Transformar este tipo de delitos penales en civiles es una de las
reformas que los asambleístas deberían aprobar en el nuevo proyecto de Código
Penal.
La Ley contiene cosas
inexplicables como la prohibición de que las personas extranjeras no residentes
en el país inviertan en medios de comunicación ¿No requerimos capitales para
generar empleo y desarrollo? El privar
del derecho al trabajo en medios de comunicación a las personas que no sean
profesionales del periodismo o la comunicación en posiciones permanentes de
cualquier nivel o cargo limita la libertad individual. Otra medida desacertada.
La Ley de
Comunicación ofrece caramelos para los artistas nacionales, que sienten que sus
obras no son suficientemente difundidas.
Los medios divulgan lo que el mercado demanda. Escuchamos la radio que transmite la música
que nos gusta. Mario Vargas Llosa afirma
que somos manejados por los publicistas.
Si vende, funciona. Caso
contrario, se desecha. Hemos banalizado
las artes, política y el periodismo. Ha
desparecido la figura del intelectual del siglo XX para celebrar obras que
trascienden una hora. La mayoría
disfruta de las expresiones y noticias entretenidas porque no está dispuesta a
dejar de divertirse. Aunque eso sea
triste, la legislación debe proteger la libertad de las personas para escoger
el medio de comunicación según el contenido que le agrade. También es importante aclarar quién determina
lo que es “información de relevancia pública e interés general” (Art. 7 de la
Ley de Comunicación). Una Ley que
garantiza cadenas nacionales en sistemas de audio y video por suscripción y
gratuitos no revolucionará las costumbres culturales imperantes. Desde la época de la dictadura de Rodríguez
Lara, el Estado se ha apropiado indebidamente del espectro radioeléctrico, por
lo que las frecuencias no deberían ser concesionadas por el sector público o
limitadas de alguna manera por una institución gubernamental. Normas de ese tipo huelen a censura
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