LA CIVILIZACIÓN DEL ESPECTÁCULO


La Ley de Comunicación tiene aciertos como la determinación de normas deontológicas; regulación de contenidos en franjas horarias por audiencias para proteger a los menores y el otorgamiento de nuevos derechos a las personas que se sientan afectadas por las informaciones de un medio de comunicación. En cambio, la creación de nuevas instituciones gubernamentales de control a la comunicación, son percibidas como un limitante a las libertades de expresión y opinión.  Mayor crecimiento de la burocracia que financiamos con  impuestos.  Lo idóneo sería que si alguien fuese injuriado a través de un medio de comunicación, se aplique la sanción vigente en el Código Penal, es decir, prisión.  Lo cual resulta excesivo porque en los países desarrollados, los delitos contra la honra se castigan civilmente.  Transformar este tipo de delitos penales en civiles es una de las reformas que los asambleístas deberían aprobar en el nuevo proyecto de Código Penal. 
La Ley contiene cosas inexplicables como la prohibición de que las personas extranjeras no residentes en el país inviertan en medios de comunicación ¿No requerimos capitales para generar empleo y desarrollo?  El privar del derecho al trabajo en medios de comunicación a las personas que no sean profesionales del periodismo o la comunicación en posiciones permanentes de cualquier nivel o cargo limita la libertad individual.  Otra medida desacertada.
La Ley de Comunicación ofrece caramelos para los artistas nacionales, que sienten que sus obras no son suficientemente difundidas.  Los medios divulgan lo que el mercado demanda.  Escuchamos la radio que transmite la música que nos gusta.  Mario Vargas Llosa afirma que somos manejados por los publicistas.  Si vende, funciona.  Caso contrario, se desecha.  Hemos banalizado las artes, política y el periodismo.   Ha desparecido la figura del intelectual del siglo XX para celebrar obras que trascienden una hora.  La mayoría disfruta de las expresiones y noticias entretenidas porque no está dispuesta a dejar de divertirse.  Aunque eso sea triste, la legislación debe proteger la libertad de las personas para escoger el medio de comunicación según el contenido que le agrade.  También es importante aclarar quién determina lo que es “información de relevancia pública e interés general” (Art. 7 de la Ley de Comunicación).  Una Ley que garantiza cadenas nacionales en sistemas de audio y video por suscripción y gratuitos no revolucionará las costumbres culturales imperantes.   Desde la época de la dictadura de Rodríguez Lara, el Estado se ha apropiado indebidamente del espectro radioeléctrico, por lo que las frecuencias no deberían ser concesionadas por el sector público o limitadas de alguna manera por una institución gubernamental.  Normas de ese tipo huelen a censura

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