SÍMBOLO DE SUBDESARROLLO
Los accidentes de transporte terrestre son la
cuarta causa de muerte en el Ecuador. Según
el INEC, las tres primeras en orden de importancia son las enfermedades
hipertensivas, la diabetes mellitus y la influenza y neumonía. Es correcto que las instituciones
gubernamentales traten de mitigar esta incidencia tomando medidas que cambien
la actitud de la ciudadanía frente a esos temas. El inconveniente es que los límites de
velocidad establecidos en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre
expedido en el Decreto Ejecutivo de junio del 2012 son muy bajos y habría que
revisarlos. Pareciera que lo que se
intenta es multar a los conductores para que el dinero pase a las arcas estatales. Un país realmente interesado en mejorar
hubiera realizado primero una campaña publicitaria para educar a los
conductores de vehículos livianos y choferes de vehículos de transporte público
sobre las nuevas normas vigentes y la importancia de cumplirlas. El gobierno ha demostrado excelencia en el
ámbito comunicacional. En lo que va del
año lleva aproximadamente veinticinco millones de dólares gastados para
informarnos lo bueno que es, pero casi nada para concientizar a los conductores
sobre las nuevas normas de tránsito.
Solamente en Guayaquil no se ha procedido a sancionar antes de educar.
La cuestión también pasa por la corrupción de
los organismos de control encargados de otorgarles licencia a conductores que no cumplen los requisitos para obtenerlas y la permisividad con la que
circulan vehículos que no tienen las condiciones necesarias, como por
ejemplo, llantas lisas. No se puede
sancionar, cuando el Ministerio de Transporte y las demás autoridades
de la movilidad como la Agencia Nacional de Tránsito, Policía Nacional,
Comisión de Tránsito del Ecuador, la Secretaría de Riesgos y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados competentes no se han responsabilizado por señalizar
el país para que los conductores tengamos claros los límites de velocidad de
cada zona. Señalizar es una formalidad
básica para hacer exigible la obligación a los conductores.
La privación de libertad es
inconstitucional. Solamente debería ser
aplicable a los delitos de tránsito, mas no para contravenciones como el exceso de límite de
velocidad. La sanción es desmesurada y atolondrada. Incluso si la normativa no infringiera la
Constitución, ninguna de las autoridades mencionadas ha previsto la
construcción de centros de detención apropiados para este tipo de
contraventores. Mejores que los
actuales, que son infrahumanos. Sería
preferible que el contraventor realice trabajo social o apruebe nuevamente un
curso de tránsito en las escuelas autorizadas,según la falta. La forma en la que se ha implementado el
reglamento, promueve la corrupción y de ninguna manera demuestra la organización
de un gobierno profesional.
Comentarios
Publicar un comentario