SÍMBOLO DE SUBDESARROLLO

Los accidentes de transporte terrestre son la cuarta causa de muerte en el Ecuador.  Según el INEC, las tres primeras en orden de importancia son las enfermedades hipertensivas, la diabetes mellitus y la influenza y neumonía.  Es correcto que las instituciones gubernamentales traten de mitigar esta incidencia tomando medidas que cambien la actitud de la ciudadanía frente a esos temas.  El inconveniente es que los límites de velocidad establecidos en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre expedido en el Decreto Ejecutivo de junio del 2012 son muy bajos y habría que revisarlos.  Pareciera que lo que se intenta es multar a los conductores para que el dinero pase a las arcas estatales.  Un país realmente interesado en mejorar hubiera realizado primero una campaña publicitaria para educar a los conductores de vehículos livianos y choferes de vehículos de transporte público sobre las nuevas normas vigentes y la importancia de cumplirlas.  El gobierno ha demostrado excelencia en el ámbito comunicacional.  En lo que va del año lleva aproximadamente veinticinco millones de dólares gastados para informarnos lo bueno que es, pero casi nada para concientizar a los conductores sobre las nuevas normas de tránsito.  Solamente en Guayaquil no se ha procedido a sancionar antes de educar. 

La cuestión también pasa por la corrupción de los organismos de control encargados de otorgarles licencia a conductores que no cumplen los requisitos para obtenerlas y la permisividad con la que circulan vehículos que no tienen las condiciones necesarias, como por ejemplo, llantas lisas.  No se puede sancionar, cuando el Ministerio de Transporte y las demás autoridades de la movilidad como la Agencia Nacional de Tránsito, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, la Secretaría de Riesgos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes no se han responsabilizado por señalizar el país para que los conductores tengamos claros los límites de velocidad de cada zona.  Señalizar es una formalidad básica para hacer exigible la obligación a los conductores.   

La privación de libertad es inconstitucional.  Solamente debería ser aplicable a los delitos de tránsito, mas no para  contravenciones como el exceso de límite de velocidad.  La sanción es desmesurada y atolondrada.  Incluso si la normativa no infringiera la Constitución, ninguna de las autoridades mencionadas ha previsto la construcción de centros de detención apropiados para este tipo de contraventores.  Mejores que los actuales, que son infrahumanos.  Sería preferible que el contraventor realice trabajo social o apruebe nuevamente un curso de tránsito en las escuelas autorizadas,según la falta.  La forma en la que se ha implementado el reglamento, promueve la corrupción y de ninguna manera demuestra la organización de un gobierno profesional.

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