ESPIONAJE POR INTERNET

Según el artículo 39 de la Ley Especial de Telecomunicaciones “El Estado garantiza el derecho al secreto y a la privacidad del contenido de las telecomunicaciones.  Queda prohibido interceptar, interferir, publicar o divulgar sin consentimiento previo de las partes la información cursada mediante los servicios de telecomunicaciones, bajo las sanciones previstas en la ley para la violación de correspondencia. Los operadores de redes y proveedores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias, técnica y económicamente aceptables, para garantizar la inviolabilidad de las telecomunicaciones.”  Sin embargo, la resolución TTEL-477-16-CONATEL-2012 del CONATEL expedida el 11 de Julio del 2012, en su artículo 29.9 determina que "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados/clientes-usuarios, en los plazos, términos y condiciones establecida por dicha entidad para el efecto." 

Una dirección IP (Internet Protocol) es el identificador, único e irrepetible que el proveedor de servicios de Internet otorga a una computadora.  Las direcciones IP son las que quedan grabadas en un computador cuando escribimos un comentario en Twitter, Facebook o cualquier otro medio digital en Internet.  Si alguien obtiene un listado con su nombre e IP, podrá rastrear y monitorear sus actividades en Internet con el software adecuado.  Esa persona podría instalar software espía para examinar correos y archivos de su computador.

La resolución TTEL-477-16-CONATEL-2012  vulnera el artículo 66 numeral 21 de la Constitución vigente que garantiza "El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual".  La resolución TTEL-477-16-CONATEL-2012  no es Ley.  Transgrede el orden jerárquico que la Constitución establece para la aplicación de las normas (Art. 425) y quebranta el Artículo 132 numeral 6 de la Ley suprema, porque los organismos públicos de control y regulación no pueden alterar o innovar las disposiciones legales.  No es posible que se pretenda atropellar nuestra privacidad de esa manera.  Cada día perdemos un poco más de libertad.




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