ESPIONAJE POR INTERNET
Según el
artículo 39 de la Ley Especial de Telecomunicaciones “El Estado
garantiza el derecho al secreto y a la privacidad del contenido de las
telecomunicaciones. Queda prohibido interceptar,
interferir, publicar o divulgar sin consentimiento previo de las partes la información
cursada mediante los servicios de telecomunicaciones, bajo las sanciones
previstas en la ley para la violación de correspondencia. Los operadores de
redes y proveedores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias,
técnica y económicamente aceptables, para garantizar la inviolabilidad de las
telecomunicaciones.” Sin embargo, la resolución
TTEL-477-16-CONATEL-2012 del CONATEL expedida el 11 de Julio del 2012, en su
artículo 29.9 determina que
"Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado
deberán remitir a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados/clientes-usuarios,
en los plazos, términos y condiciones establecida por dicha entidad para el
efecto."
Una
dirección IP (Internet Protocol) es el identificador, único e irrepetible que
el proveedor de servicios de Internet otorga a una computadora. Las direcciones IP son las que quedan
grabadas en un computador cuando escribimos un comentario en Twitter, Facebook
o cualquier otro medio digital en Internet.
Si alguien obtiene un listado con su nombre e IP, podrá rastrear y
monitorear sus actividades en Internet con el software adecuado. Esa persona podría instalar software espía
para examinar correos y archivos de su computador.
La
resolución TTEL-477-16-CONATEL-2012 vulnera el artículo 66 numeral 21 de
la Constitución vigente que garantiza "El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual". La resolución TTEL-477-16-CONATEL-2012 no es Ley.
Transgrede el orden jerárquico que la Constitución establece para la
aplicación de las normas (Art. 425) y quebranta el Artículo 132 numeral 6 de la
Ley suprema, porque los organismos públicos de control y regulación no pueden alterar
o innovar las disposiciones legales. No
es posible que se pretenda atropellar nuestra privacidad de esa manera. Cada día perdemos un poco más de libertad.
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