DINERO EN EL EXTERIOR
En noviembre del 2017 se publicó en el Registro
Oficial una resolución del SRI que obliga a las personas naturales y sociedades
residentes en el Ecuador a declarar activos monetarios que posean en el
exterior desde el año 2014.
La obligación surge para el contribuyente cuando se
cumple una de las siguientes cuatro condiciones: primera, que el monto
registrado sea igual o mayor a cien mil dólares. Segunda: que el saldo mensual promedio sea
igual o superior a cien mil dólares.
Tercera: que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a cien mil
dólares. O cuarta: que al 31 de
diciembre, el saldo sea igual o mayor a cien mil dólares.
La resolución del SRI crea una nueva obligación con
efecto retroactivo, al exigir que los contribuyentes presenten una nueva
declaración sobre cuentas correspondientes a años fiscales que ya fueron
materia de declaración (año fiscal 2014, 2015, 2016 y 2017).
Uno de los principios que regulan al régimen
tributario es el de la irretroactividad.
La irretroactividad no solamente se refiere a la creación y cobro de
tributos, sino a todas las relaciones jurídicas entre la administración
tributaria y el contribuyente.
La resolución del SRI afecta a la atracción de la
inversión local y extranjera, porque vulnera el derecho constitucional a la
intimidad económica. Implica una señal
de la inseguridad jurídica que vivimos en el país.
Durante décadas, la atracción de inversión del Ecuador
ha sido inferior al promedio regional.
Por ejemplo, a finales de los años setentas, el promedio de inversión
extranjera como Perú, Chile y Colombia no sobrepasaba el 0.6% del Producto
Interno Bruto (PIB). En ese entonces, la
situación ecuatoriana era similar, las inversiones totalizaban aproximadamente
el 0.3% del PIB.
Casi cuarenta años después, la historia es
distinta. Mientras Ecuador sigue en
cifras bajo cero (0.8 % del PIB), nuestros vecinos lograron multiplicar más de
diez veces su promedio de inversión extranjera directa como porcentaje del
PIB. Actualmente, tal ratio asciende a
8.3 % en Chile, 4.5 % en Perú y 4.3% en Colombia. Nos quedamos lejos del promedio regional, que
se ubica en el 3.4%. Es decir, bajamos
el promedio porque estamos haciendo algo mal.
Si tomamos en consideración el contenido de esta resolución;
la declaración del director regional del SRI en el diario Expreso del 14 de
enero, indicando que “saber cuántos capitales hay el exterior es útil para la repatriación”
y el incremento planificado del ingreso del fisco en 6 % según el presupuesto
general del Estado, estamos ante un gobierno que se va a dedicar a recaudar vía
más impuestos después de ganar la consulta.
Una visión fiscalista que descuida la productividad y la competitividad
del sector privado, de la que dependen nueve de cada diez empleos adecuados.
La facultad determinadora del SRI no está en
discusión. El inconveniente es que esta
resolución rebasa las atribuciones del SRI y los derechos establecidos en la Constitución
para proteger a los residentes.
La facultad determinadora, en este caso, no está
relacionada con algún impuesto. El SRI
quiere conocer el número de cuenta y el nombre del banco en el exterior,
alegando que la administración tributaria desea hacer un estudio; lo cual está
bien, pero lo correcto sería elaborarlo con la información disponible, sin
violentar el derecho constitucional a la intimidad económica.
Soy contrario a la evasión, sin embargo, el SRI
solamente tiene la facultad de solicitar la información que requiere la
resolución NAC-DGERCGC17-00000566 cuando exista un proceso de determinación de
un contribuyente específico. No para la
generalidad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador.
Insistir en este tipo de conducta recaudatoria nos aleja de aquella inversión que el país
requiere para crear empleos adecuados y un mayor cobro total de tributos por
volumen de operaciones comerciales dentro de un ecosistema amigable hacia los
negocios.
La función judicial juega un rol fundamental en hacer
respetar los derechos de los inversionistas.
Lo contrario denota que no avanzamos.
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