LA COMUNICACIÓN: ¿SERVICIO PÚBLICO O DERECHO HUMANO?
Una de las diecisiete
propuestas de enmienda a la Constitución del proyecto entregado a la Corte Constitucional
por la presidenta de la Asamblea Nacional, para camuflar la intención principal
de reelegir indefinidamente al presidente de la República, es la de convertir a la comunicación en un servicio público. El texto de
modificación del artículo 384 de la Constitución, pretende incluir la siguiente
oración como primer inciso: “La comunicación como un servicio público se
prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.
El primer comentario es que
esto no es una enmienda, sino una reforma a la Constitución. Las enmiendas son rectificaciones. No pueden alterar la estructura fundamental,
ni elementos constitutivos del Estado o restringir derecho y garantías. Una reforma constitucional modifica la estructura
y principios esenciales del texto.
Entonces, esta reforma, implica una restricción a los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y por lo tanto, según los artículos 444 de la Constitución y 101 numeral 1 de la Ley de Control Constitucional, el proyecto es una sustitución de la Constitución, por lo que el procedimiento correcto para tramitarlo es mediante una Asamblea Constituyente convocada a través de una consulta popular.
El artículo 71
de la Ley de Comunicación declara que: "La información es un derecho
constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a
través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser
prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación
establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y
contribuyendo al buen vivir de las personas". La Corte Constitucional acaba
de allanar el camino al oficialismo, declarando en una sentencia que la
comunicación es un servicio público, desechando así la demanda de
inconstitucionalidad de los artículos 5 y 71 de la Ley de Comunicación
planteada por más de 60 activistas y gremios de comunicación en septiembre del
2013. El considerar a la
comunicación como un servicio público es tratar de hacernos creer que es un servicio
parecido a la dotación de agua potable, energía eléctrica, carreteras o el
espacio radioeléctrico, que por alguna extraña razón, son monopolios del Estado
y en ciertos casos pueden ser concesionados. La realidad es que los derechos de
comunicación y la libertad de expresión son derechos humanos precautelados en
el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la
Carta de Naciones Unidas. La
Constitución determina que los derechos humanos prevalecen sobre el
ordenamiento legal interno. Intentar
coartar este derecho es una infracción mayor a las libertades individuales de
los ecuatorianos, así como intentar reelegir indefinidamente al presidente de
la República sin que sus mandantes así lo dispongan expresamente.
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