ESTATUTO CONSTITUCIONAL DE GUAYAQUIL

El 9 de octubre de 1820 nos independizamos de España, casi sin derramar sangre.  La Provincia Libre de Guayaquil con 53.000 kilómetros cuadrados, tenía un territorio que iba desde Esmeraldas por el norte, hasta Tumbes por el sur; el Océano Pacífico desde el oeste hasta las estribaciones de la cordillera de los Andes.  Incluía la mayor parte de Los Ríos, El Oro y Cañar, es decir, gran parte de la costa. 

El 11 de noviembre de 1820, la Provincia Libre de Guayaquil reunió la primera Asamblea Constituyente conformada por 57 representantes de todos los ayuntamientos del nuevo Estado que dictó la primera Constitución republicana de lo que sería Ecuador y una de las más antiguas de América del Sur.  De su artículo 4 nace su forma de Gobierno mediante un triunvirato que se integró por José Joaquín de Olmedo, Rafael Ximena y Vicente Ramón Roca.

La Constitución fue un estatuto provisional que mantenía la visión de Estado con territorio soberano, pero siempre pensando en la situación volátil que estos patriotas vivían.  Denota que era un texto temporal, dejando entrever que Olmedo y los demás guayaquileños tenían un plan de mayor alcance.   Por ejemplo: su artículo 2 estipula que la Provincia Libre de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la asociación de América del Sur que convenga más al nuevo Estado.  Más tarde, la Provincia Libre de Guayaquil planeó y financió la independencia del Ecuador, que culminó en la batalla del Pichincha, el 24 de mayo de 1822, donde flameó su bandera. Finalmente, el 13 de julio de 1822, Bolívar anexa por la fuerza a la Provincia Libre de Guayaquil a la Gran Colombia.  

Guayaquil siempre ha sido comercio por su ubicación estratégica como ciudad puerto y astillero.  El artículo 3 de la Constitución de la Provincia Libre de Guayaquil consagraba el libre comercio como política económica.

La Constitución guayaquileña refleja los principios liberales que mantenemos.  También impulsaba un Gobierno desconcentrado en los “ayuntamientos de los pueblos” (artículos 16, 17 y 18), con competencias en la policía, educación, recaudación de impuestos, etcétera, que es algo que se continúa promoviendo.

Resalto este documento desatendido por la historia del Derecho Constitucional y la malla curricular ecuatoriana, aprovechando el mes que celebramos la independencia de la ciudad.  

¡Viva Guayaquil!

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